Sobrescribir enlaces de ayuda a la navegación
- Home
- La reforma del artículo 49 de la Constitución, un momento histórico para el colectivo de personas con discapacidad
La reforma del artículo 49 de la Constitución, un momento histórico para el colectivo de personas con discapacidad
Por tercera vez desde su aprobación en 1978, y por primera vez por una cuestión “social”, la Constitución sufrirá una modificación en su redactado original, esta vez en concreto en su artículo 49. Se trata de un momento histórico, el fruto de años de lucha del colectivo, encabezado, entre otros por el Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD), lo que justifica la gran satisfacción que ha provocado entre sus defensores.
A expensas de su aprobación definitiva en el Senado, la propuesta recabó un amplio consenso en el Congreso
En concreto, y hasta la aprobación definitiva de esta modificación, el artículo 49 de la Carta Magna reza: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.
El término “disminuido”, un redactado a todas luces discriminatorio para el colectivo de personas con discapacidad, ha sido el principal objeto de la modificación.
El nuevo redactado incide en la autonomía y la inclusión, así como la especial protección, de las personas con discapacidad
Ahora, si finalmente se aprueba sin modificación alguna, el artículo 49 quedaría así:
“Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos”.
Un cambio fruto de la reivindicación y esfuerzo de todo el colectivo
El hecho de que un aspecto tan significativo y tan difícil de lograr, como es recabar el apoyo de dos tercios del Congreso en una votación, se haya producido hace todavía más meritorio el intenso trabajo desarrollado por todos los colectivos y entidades relacionados con el mundo de la discapacidad.
Movimientos sociales, familias, etc. que no estaban dispuestos a que continuase produciéndose esa discriminación lingüística en texto legal con 45 años de antigüedad y, por tanto, en casos como este, obsoleto.
El colectivo, encabezado por el Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD), se muestra muy satisfecho por la eliminación de un redactado cuya terminología había quedado “obsoleta y con una connotación lingüística claramente discriminatoria”.