Dos personas hablan en una oficina
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¿Puedo trabajar con una incapacidad?

¿Se puede trabajar con una incapacidad parcial o total? Compatibilizarla con un puesto de trabajo es posible, pero hay que tener en cuenta diversos aspectos. Te explicamos los distintos casos.

Posibilidad de trabajar con una incapacidad parcial o total

En términos generales existen tres tipos de incapacidad, según el grado de discapacidad de la persona y de si tienen concedida una pensión. Estos son los tres tipos:

  • Incapacidad permanente parcial. La más leve y sin pensión.
  • Incapacidad permanente total. Afecta al trabajo de la persona, pensión desde el 55 % de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente absoluta o invalidez. Limita realizar cualquier actividad profesional, pensión del 100 %.

La incapacidad permanente parcial es compatible con el desempeño de un empleo 

La incapacidad permanente parcial es la más baja reconocida por la Seguridad Social, y como se ha dicho no conlleva el cobro de ninguna pensión. Se concede cuando la persona ve afectado su rendimiento por su discapacidad en al menos un 33 %, pero sin que esto impida la realización de sus tareas.

La persona con incapacidad permanente total puede trabajar si es compatible

La incapacidad permanente total se concede a trabajadores y trabajadoras que no pueden realizar las funciones propias de su profesión habitual. A la hora de analizar si puede desempeñar un trabajo, hay que tener en cuenta dos importantes aspectos:

  • Compatibilidad. si el trabajo es compatible con las lesiones, la persona podrá trabajar y compatibilizar la pensión. No hay un límite en el salario a percibir en el nuevo trabajo, y la pensión no se reducirá. Ahora bien, las funciones del nuevo trabajo no pueden coincidir con las que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
  • Incremento en la pensión del 20 %. Si el trabajador tiene más de 55 años, no está percibiendo ingresos por trabajo o desempleo, y es titular de una pensión por incapacidad permanente total, puede solicitar un aumento del 20 %. Esto significa que cobrará el 75 % de su base reguladora en lugar del 55 %.

La incapacidad permanente absoluta o invalidez no permite, en principio, tener un empleo 

El artículo 198 de la Ley de Seguridad Social especifica que son compatibles una pensión de invalidez o incapacidad permanente absoluta con un trabajo que no sea perjudicial para la salud del trabajador y que, pues supuesto, no vaya en contra de su limitación física o psíquica. De hecho, puede ser hasta a jornada completa. Por todo ello, es necesario valorar cada caso de manera individual

El Gobierno acordó eliminar el despido por Incapacidad Permanente

De este modo la eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad. 

El objetivo de esta medida era ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del empleo o el pase a otras funciones. 

La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, queda en ahora en las de la persona trabajadora que podrá solicitar: 

  • Una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada.
  • El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.