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EL cumplimiento de la LGD, la asignatura pendiente de las empresas
La Ley General de Discapacidad, pese a su obligado cumplimiento y a las sanciones pertinentes que puede acarrear, no acaba de cuajar en las empresas. Organizaciones como SIFU pueden ayudarte con el cumplimiento de la LGD. Te contamos cómo.
Cumplimiento de la Ley General de Discapacidad (Antigua LISMI)
La Ley General de Discapacidad (LGD), en vigor desde 2023, es la legislación que sustituye a la antigua Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), de 1984. Es la normativa que hace referencia, entre otros aspectos, a la vertiente de inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad.
Esta norma, que ha sufrido actualizaciones, establece diversas medidas que han de cumplir obligatoriamente las empresas. El objetivo último es favorecer ese objetivo de incluir a las personas con discapacidad en el mercado laboral con un empleo.

Además, se trata de que lo hagan con unas condiciones dignas, como el resto de trabajadores.
Contratar personas con discapacidad solo trae ventajas. Además del cumplimiento de una normativa y de una serie de ventajas como bonificaciones laborales, desgravaciones, etc., supone una fuerte apuesta por la vertiente más ética y solidaria del mercado laboral.
Obligaciones de las empresas de 50 o más trabajadores
Esta norma va dirigida a todas las empresas públicas y privadas españolas cuya plantilla (cómputo total de empleados independientemente del tipo de contratación) sea de 50 o más trabajadores.
Si ese es el caso de tu empresa, para cumplir la LGD debéis tener una cuota de reserva a favor de las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % correspondiente al 2 % de la plantilla.
Para hacérselo más fácil a las empresas, hay establecidas unas medidas compensatorias —contratación de a través de un Centro Especial de Empleo, recursos económicos…— a las que se pueden acoger las empresas. No obstante, es necesario tener un certificado de excepcionalidad para acogerse a estas medidas paralelas.
Escaso cumplimiento de la Ley General de Discapacidad
Pese a que han pasado más de una treintena de años desde que se propuso que las empresas estuviesen obligadas a contratar personas con discapacidad en función de su tamaño, el nivel de cumplimiento sigue siendo muy bajo.
Sin ir más lejos, el pasado año la consultora Leialta presentó un estudio en el que ponía sobre la mesa que más de cuatro de cada cinco empresas, en torno al 81 %, no cumplían con esta legislación.
Entre las causas del incumplimiento, la principal era el desconocimiento de esta legislación. Post como este de SIFU tienen como objetivo que la conozcas.
Por su parte, según el estudio mencionado, las que sí la conocían, pero no la cumplían alegaban falta de datos especializados sobre personas con discapacidad, incompatibilidad con el puesto de trabajo, falta de conocimientos para adaptar e integrar a estas personas en su puesto de trabajo y la creencia de un elevado absentismo entre estos trabajadores.
Sanciones por incumplimiento de la LGD
Te recordamos que el incumplimiento de la LGD puede conllevar importantes sanciones para las empresas, sean estas públicas o privadas. Pueden acarrear multas económicas y otro tipo de consecuencias.
En lo que se refiere a la cuantía, las multas oscilan entre 301 euros de una falta leve a 1.000.000 euros en las más graves.
Estas sanciones tienes tres categorías diferentes:
- Leves: desde los 301 hasta los 30.000 euros.
- Graves: desde los 30.001 hasta los 90.000 euros.
- Muy graves: desde los 90.001 hasta los 1.000.000 euros.
Además, también pueden conllevar las siguientes sanciones administrativas:
- Imposibilidad de contratar con la Administración Pública
- Perdida de todas las bonificaciones que se puedan recibir en material laboral.
- Imposibilidad de recibir ayudas o subsidios de la Administración pública.
- Y otra desde el punto de vista económico: multas de hasta 6.000 € anuales por persona con discapacidad no contratada o por no presentar medidas alternativas.
Ayuda de SIFU para cumplir con la LGD
SIFU está especializada en la inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad. Por un parte, ofrece trabajadores formados y especializados para contratación directa por parte de las empresas.
Por otra parte, como centro especial de empleo, las empresas que quieren aplicar medidas compensatorias con SIFU tienen a su disposición un gran catálogo de servicios y profesionales que se adapten a sus necesidades y que pueden contratar para externalizar muchos de sus servicios, por ejemplo.
Pero lo realmente interesante es que SIFU, con su experiencia adquirida en más de treinta años al servicio de las personas con discapacidad, es una consultora especializada que puede ayudar mucho a las empresas.
Es análisis del cumplimiento de la legislación, formación de los empleados, adaptación de instalaciones y procesos, análisis de los puestos de trabajo y formación específica de personas con discapacidad para esos puestos, acompañamiento tras la contratación… Todo un catálogo de soluciones en favor de la inclusión.